El poder judicial hizo lugar a un pedido de la Liga de Salto, que solicitaba suspender dos artículos del DNU de Milei, que permitían la afiliación al fútbol argentino de sociedades anónimas deportivas.
La candidatura y posterior asunción en la presidencia de Javier Milei ha puesto nuevamente en tela de juicio la posibilidad de las SAD en el fútbol argentino.
La rápida movilización de AFA y los clubes manifestándose en contra de los equipos con dueño, no había sido impedimento de que una vez Javier Milei se convirtió en presidente, incluyera en su DNU la posibilidad de estas entidades en el deporte.
Ésto provocó que nuevamente se pronunciaran AFA y los clubes en contra de esta medida. Un ejemplo es el cartel que se utilizó en la final entre River y Central que decía “el fútbol no tiene necesidades ni urgencias”.
Ésto fue hasta que hace unos días la Asociación del Fútbol Argentino anunció que la justicia hizo lugar al pedido de la Liga de Fútbol de Salto, que pedían suspender los dichos artículos del DNU del gobierno.
El dictamen del juez federal Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto suspendía la obligación a que cualquier asociación del fútbol tuviera que adaptar sus estatutos para incluir la posibilidad de las SAD.
“la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva”.
El pedido de la Liga de Salto se realizó alegando la inconstitucionalidad de los artículos de Milei.
Se trata de los artículos 335 y 345 del decreto que a la espera de resolución definitiva, se mantienen suspendidos.
¿Qué dicen los artículos 335 y 345?
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.